Impuestos de obligada presentación para un autónomo este año

/

El año 2020 todos estamos viendo que es sumamente excepcional. La crisis del coronavirus, o para ser más exactos, el covid-19, ha dado vuelta a las vidas de muchas personas y al día a día de miles de empresas. La falta de información (o a veces el exceso) nos hace perder el rumbo en un momento en el que la facturación ha caído estrepitosamente en la mayoría de sectores. Pero las obligaciones fiscales siguen ahí. Es cierto que se habla de prórrogas, de ayudas y de muchos cambios, pero es mejor centrarse en hacer las cosas bien en lo relativo a impuestos, especialmente si tenemos más tiempo ahora para cumplimentar lo meramente burocrático.

Vamos a ver que modelos tendremos que presentar este año en nuestros impuestos. A priori pueden parecer demasiados para realizarlos uno mismo, pero en una primera lectura quédate con la idea de qué fechas son las fundamentales (y obligatorias) para presentar impuestos y poco a poco iremos desglosando cada uno de ellos. ¿Te parece?

Una introducción

Lo primero de todo, nos vamos a centrar en la idea de que hay impuestos que se presentan de manera trimestral y otros anualmente. Y que básicamente tenemos una serie de obligaciones fiscales como autónomos que son las siguientes:

  • Declaraciones del IVA.
  • Declaraciones del IRPF.
  • Declaraciones anuales.

Es de vital importancia para la supervivencia de cualquier negocio que aunque no seamos expertos en fiscalidad ni en impuestos tengamos una idea muy clara de cuándo y cuánto tendremos que tributar para gestionar correctamente nuestras finanzas y que estos impuestos no nos ahoguen económicamente. Y que ante cualquier duda que tengamos consultemos hasta resolverla a los organismos competentes. Es preferible preguntar de más que lamentarse a posteriori. Otra gran opción es preguntar o dejarse guiar por un asesor fiscal, que son los profesionales adecuados para encargarse de todo esto.

Vamos a verlas una a una.

Modelo 303 para declarar el IVA

Hay que recordar que el IVA es un impuesto de tipo indirecto con el cual actuamos de cobradores de dicho impuesto en nuestras facturas emitidas. Es importante saber que el IVA aplicado a nuestra actividad, aunque probablemente sea el 21%, puede ser otro, por lo que conviene informarse bien. Todo el IVA que ingresemos de nuestras facturas tendremos que guardarlo para pagarlo en las declaraciones trimestrales. Es conveniente hacerse una pequeña “hucha” y no tocar ese dinero, ya que en esencia no es nuestro y cada tres meses debemos pagarlo si o si, y su impago puede ocasionar graves problemas legales.

Su presentación tiene lugar en función del trimestre que sea:

  • Primer trimestre: 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: enero del año siguiente.

Hay que tener en cuenta que hay algunas actividades que no necesitan presentar este modelo ya que son actividades exentas de IVA tales como:

  • Actividades culturales y Sociales.
  • Actividades deportivas.
  • Actividades Sanitarias.
  • Servicios de enseñanza.
  • Servicios postales.
  • Servicios financieros.
  • Seguros.

Modelo 130 para declarar el IRPF

Aunque seguro que lo sabes diremos que el IRPF es un tipo de impuesto progresivo, que lo que viene a decir es que cuanto más ganes, más impuestos pagarás. Aquí hay que tener en cuenta que en función de si estamos en estimación directa o en estimación objetiva, habrá que presentar unos u otros modelos. El más normal es el de estimación directa, en la que debemos informar de nuestros ingresos y de los gastos deducibles a la actividad. De esa resta se obtienen nuestras ganancias.

También existe la tributación por módulos o estimación objetiva, que hace más sencilla la administración del día a día, y por la cual se paga una cantidad fija en base a las características de nuestro sector. Tener en cuenta este aspecto puede hacerte ahorrar una buena cantidad de dinero. 

Se presenta según el trimestre en estas fechas:

  • Primer trimestre: 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: enero del año siguiente.

En este modelo se presentan las retenciones a cuentas de IRPF que hemos realizado. Sólo se presenta en el caso de declarar rentas de terceros. En el caso de tener empleados (aunque sea puntualmente) se presenta el modelo 111. Y en el caso de retenciones de facturas por alquiler, habría que entregar el modelo 115.

Declaraciones anuales

Estas declaraciones sólo se presentan una vez al año y son las siguientes:

  • Modelo 100 para la liquidación anual del IRPF, a pesar de que lo hayamos ido declarando en sus correspondientes modelos 130 o 131. Hay que presentarlo antes del 30 de junio.
  • Certificados 180 y 190. Se presenta en el mes de enero del año que viene y en él hay que indicar las retenciones que se hayan ido practicando en los modelos 115 y 111.
  • Modelo 347 para resumir las operaciones realizadas con terceros a los que hayamos facturado más de 3.005,60 euros. Su presentación es en febrero del año que viene.
  • Modelo 390, que es el conocido como resumen anual del IVA (de lo declarado en los modelos 303). Su presentación tiene lugar en enero del año próximo.

Como ves, si tienes una actividad más o menos normal y no tienes empleados a tu cargo, es probable que puedas intentar llevar todas estas gestiones por ti mismo. Es posible y aunque conlleva bastante tiempo de aprendizaje para hacer los primeros, los siguientes se simplifican mucho. Aún así es verdad que hay que intentar estar a la última en cuanto a cambios de legislación que pueda afectarnos y eso no siempre resulta fácil de hacer.

Por supuesto, si no tienes claro algo o si no te ves con energía para realizar todas estas tareas relacionadas con los impuestos es buen momento contar con una gestoría online que se encargue de todo ello por ti. En ocasiones de crisis como la actual puede ser una gran idea dedicar nuestros recursos a hacer lo que mejor sabemos hacer y delegar nuestras tareas administrativas a auténticos especialistas en la asesoría fiscal.